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Fallos: 327:6344 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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251. En caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: ps. 5041, 5384, 5623, 5751, 5756.

252. Si en el recurso extraordinario se planteó la inconstitucionalidad de la ley 11.756 de la Provincia de Buenos Aires y arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término esta última causal, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5416.

253. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si, además de hallarse el pleito regido por disposiciones de naturaleza federal, se endilga arbitrariedad a la sentencia por haber omitido la aplicación de normas de dicha naturaleza que serían conducentes para la solución del caso, supuesto en el que corresponde el tratamiento conjunto de todos los agravios, pues la conclusión de que en el pleito se ha prescindido de normas federales depende, al menos, de la previa definición de su ámbito de aplicación: p. 5515.

RECURSO IN FORMA PAUPERIS" 1. La expresión "Apelo la resolución. Solicito audiencia" pone de manifiesto una voluntad de impugnación que reúne los presupuestos formales de un recurso de hecho in pauperis: p. 5095.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Seguridad social 1. Al haber elementos contradictorios, es descalificable la decisión que descartó de plano la prueba testifical ofrecida por la recurrente, que consistía en declaraciones de personas que habían sido compañeras de trabajo, a fin de dilucidar lo atinente a la existencia de una continuidad en el desarrollo de las tareas o un reingreso posterior: p. 4777.

2. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso ordinario deducido contra la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la jubilación por invalidez (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4873.

3. Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a la ANSeS la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez suspendido si los agravios de la recurrente no logran rebatir los fundamentos de la sentencia apelada, ya que se limitan a señalar que el actor infringió la prohibición expresa contenida en el art. 65 de la ley 18.037 y no cumplió con 1) Ver también: Constitución Nacional, 27, 30; Recurso extraordinario, 35, 36.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6344

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