jurisdicción internacional en la que el recurrente funda su pretensión y la decisión le ha sido adversa (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5826.
Medidas precautorias 199. Si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de una persona de seguir sometida a proceso penal carecen, por regla, de la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal doctrina en los supuestos en los que dicho sometimiento puede provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior: p. 4916.
200. Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; regla que cede cuando configura un supuesto de gravedad institucional o cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: ps. 4951, 5034, 5068.
201. Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró operada la caducidad del embargo decretado contra los fondos de la demandada, pues —en tanto nada impide al apelante volver a solicitar el embargo— no aparece manifiesta la excepción al requisito de sentencia definitiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5034.
202. La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5048.
203. Revisten el carácter de definitivo los pronunciamientos que no accedieron a la exención de la contracautela, si la frustración de la medida precautoria, por imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría un gravamen de insusceptible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5048.
204. No concurren los supuestos excepcionales que permiten apartarse del principio que rige la materia respecto del pronunciamiento que —al hacer lugar a la medida cautelar— suspendió los efectos de la resolución del COMFER que revocó la que había conferido una licencia para la instalación y explotación de una estación de radiodifusión sonora por frecuencia modulada, pues la medida dispuesta tiene efectos limitados, tanto en lo que respecta a su beneficiario como en lo concerniente a su duración, y el apelante no demostró que le causa un perjuicio irreparable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5068.
205. Si bien las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde dar por satisfecho el requisito cuando, de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustra
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6337
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