jurídica constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, por lo que cabe establecer un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos: p. 5233.
236. Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó en forma liminar las apelaciones extraordinarias sin haber dado cumplimiento previamente con la notificación personal a los imputados de la decisión que rechazó el recurso de casación y la provisión de fundamento jurídico a esas presentaciones: p. 5801.
Fundamento 237. Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó ala recurrente a pagar la indemnización por despido -agravada en los términos establecidos en los arts. 9?, 10 y 15 de la ley 24.013- si la tacha de inconstitucionalidad efectuada no se hace cargo de que la protección contra las condiciones de trabajo y el despido arbitrarios se resuelve mediante el pago de indemnizaciones tarifadas cuya determinación corresponde a la apreciación legislativa y cuyo carácter confiscatorio para el empleador no debe ser meramente alegado sino concretamente demostrado: p. 4790.
238. El apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el juzgador para arribar a las conclusiones de que el interesado se agravia, a cuyo efecto no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia: p. 4813.
239. El recurso extraordinario no satisface la exigencia de la debida fundamentación si el tribunal local consideró extemporánea la queja deducida contra la resolución que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que destituyó a una jueza, sin que tal argumento haya sido refutado en el recurso extraordinario a pesar de que el recurrente debía hacerse cargo de dicho fundamento en la medida en que fue decisivo para sostener la resolución recurrida: p. 4813.
240. Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó la resolución que había hecho lugar a la cautelar autónoma articulada por el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) para que la empresa prestataria del servicio de agua potable se abstenga de cortar el servicio, pues la recurrente no demostró la concurrencia de los supuestos de excepción a la regla de exigencia de sentencia definitiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4951.
241. La ausencia de crítica sobre el argumento que desconoció legitimación a los recurrentes para invocar la violación a derechos constitucionales en nombre de toda la sociedad adquiere una trascendente significación, pues por su naturaleza y efectos configura un fundamento autónomo que es suficiente por sí solo para rechazar la pretensión y debió ser impugnado circunstanciadamente por el recurrente: p. 5055.
242. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no cumple con el requisito de fundamentación autónoma: p. 5819.
Gravedad institucional 243. No puede tenerse por acreditada la configuración de un supuesto de gravedad institucional, si los agravios del recurrente contra el pronunciamiento que revocó la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6342
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