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Fallos: 327:6343 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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resolución que había hecho lugar a la cautelar autónoma articulada por el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) para que la empresa prestataria del servicio de agua potable se abstenga de cortar el servicio, resultan contradictorios con el criterio expresado por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, esto es el Presidente de la Nación, a través de los decretos 1172/02 y 1174/02, en los cuales, precisamente se fundó el a quo para desestimar la cautelar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4951.

244. No se observan razones de inequívoca gravedad institucional que justifiquen la intervención de la Corte, si la agrupación política recurrente se ha limitado a invocar la presencia de una situación de aquella naturaleza sin demostrar que la decisión del caso trascienda de su interés personal y se extienda a toda la comunidad provincial: p. 5055.

245. No se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional si sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el mero interés de las partes (Voto de los Dres. Carlos $. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco): p. 5826.

Trámite 246. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si la apelante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, sin que su ulterior remisión a la alzada subsane dicho incumplimiento, pues no resulta de las actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de la ley para interponerla: p. 5000.

247. No cabe el recurso extraordinario contra decisiones de la Corte: p. 5265.

248. Corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, dar intervención al Procurador General de la Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en la causa en la que se declaró la inconstitucionalidad de los decretos 729/94, 853/04 y 1188/04 de la Provincia de Misiones (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5747.

249. Corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, dar intervención al Procurador General de la Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante el Tribunal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5733.

Resolución Límites del pronunciamiento . - 250. Al estar referidos a la cuestión federal, corresponde tratar en forma conjunta los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4943, 5313. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6343

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