Sentencia detinitiva Concepto y generalidades 185. La invocación de la arbitrariedad 0 de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia de la apelación federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4951.
186. Si al tiempo del pronunciamiento de la Corte Suprema ha concluido el período de transición para la aplicación del Acuerdo ADPIC en la República Argentina (art. 65, aps. 1 y 2, del acuerdo; art. 100 de la ley 24.481, t.o. decreto 260/96, anexo T), la sentencia que rechazó el planteo de nulidad de la resolución denegatoria de una solicitud de patente divisional para proteger productos farmacéuticos reviste carácter definitivo pues, en la contestación de la apelación federal, el instituto demandado ha adelantado el sentido de una futura decisión al manifestar que la actora no tiene derecho a la protección solicitada: p. 5332.
187. Es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario la decisión de la Cámara Federal de Salta que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones de detenidos por causas federales (art. 7 de la ley 23.098).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5658.
188. Corresponde rechazar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48): p. 5826. .
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Julcios de apremio y ejecutivo 189. Si bien en principio los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por el Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de la repetición, cabe dejar de lado dicho principio cuando el asunto fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior en un juicio ordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4791.
190. Si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos, circunstancia que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4832.
191. El pronunciamiento que —al rechazar las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y falta de personería- mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra un
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6335
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