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Fallos: 327:6341 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción de las leyes de justicia militar para la Armada, aprobada por decreto 8785/67, no se dirige contra una sentencia dictada por el tribunal superior; según el art. 14 de la ley 48: p. 5756.

Requisitos formales Introducción de la cuestión federal .

Forma 229. Cuando la sentencia trata una cuestión de naturaleza federal, resulta indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5002:

Oportunidad Generalidades 230. Es fruto de una reflexión tardía el agravio que no fue propuesto en el recurso extraordinario ni en la posterior queja: ps. 5395, 5448.

231. En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de la reserva, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, planteo que no requiere de fórmulas sacramentales:

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5528.

232. Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda): p. 5528.

Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario 233. Si bien el argumento referido a la aplicación al caso de la ley 25.344 recién fue introducido por el apelante en la instancia extraordinaria, por lo cual resultaría tardío al no haber sido planteado oportunamente ante los jueces de la causa, corresponde tratarlo en atención a su carácter de orden público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4937.

234. El agravio referido a la aplicación, por parte de la Corte, del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta fruto de una reflexión tardía si no fue propuesto en el recurso extraordinario ni en la posterior queja: p. 5592.

Interposición del recurso Término 235. Corresponde rechazar la queja deducida contra la denegatoria —por extemporáneo— del recurso extraordinario, con fundamento en que —al haber sido la demora solo de un minuto lo decidido incurre en rigor formal excesivo, pues conocidas razones de seguridad

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6341

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