172. Es descalificable el pronunciamiento que, al indicar que el incidentista no había demostrado el perjuicio del que derivaría el interés en obtener la declaración de nulidad de notificación de la demanda, traduce la mecánica aplicación de un principio procesal art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a través de un ciego ritualismo, incompatible con el debido proceso adjetivo, ya que frente a la afirmación de la parte de no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada, no pudo el juzgador expresar aquel fundamento sin hacerse cargo de que aquella se hallaba impedida de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, y menos aún de contestar acabadamente una demanda cuyo contenido ignoraba.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5965.
173. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra la denegatoria de la solicitud de revisión de la liquidación y de aplicación de las pautas de la ley 24.283 y del decreto 794/94, pues la seriedad de tales planteos, que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para calcular el monto de condena —y en consecuencia, sobre el recto cumplimiento del fallo firme y consentido— imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito: p. 5970.
improcedencia del recurso 174. Esimprocedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que absolvió a las imputadas por el delito de legitimación de activos proveniente del narcotráfico art. 25 de la ley 23.737), pues el art. 3, inc. 11, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por ley 24.072, remite en lo atinente a la tipificación y juzgamiento de los delitos al derecho interno de las partes contratantes, y no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materia ajena a su competencia extraordinaria: p. 4797.
175. Las impugnaciones formuladas no resultan hábiles para modificar las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, si sólo ponen de manifiesto sus discrepancias con lo evaluado, sin alegar argumentos técnicos o científicos aptos para desvirtuarlas, sin que se adviertan defectos de razonamiento que permitan apartarse de la decisión que excluyó la existencia de mala praxis médica e hizo lugar a la reconvención por cobro de pesos: p. 4827.
176. Si bien una cuestión de derecho público local puede federalizarse por la arbitrariedad de la sentencia que se há pronunciado sobre puntos de derecho de aquella naturaleza, ello no ocurre si la demandante no ha invocado, y mucho menos demostrado, que lo resuelto por el tribunal electoral hubiera configurado un error inaceptable para una racional administración de justicia: p. 5055.
177. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que recha26 la demanda tendiente a que se declare la nulidad del rechazo del reclamo de revisión del sistema de variaciones de costos, si el a quo no sólo eféctuó una inteligencia del convenio —suscripto para superar los obstáculos que existían para restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, reacondicionando las condiciones contractuales,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6333
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