166. Es arbitrario el pronunciamiento que —al confirmar la sentencia que condenó al pago de daños y perjuicios afirmó que habría de considerar los relatos de una testigo a los fines de dilucidar lo ocurrido, pero a pesar de que ésta expresó que el hecho dañoso había sido imprevisto, omitió su examen para evaluar si se trataba del hecho de un tercero con los caracteres de imprevisibilidad o inevitabilidad mencionados en la sentencia misma como un supuesto de eventual liberación de la responsabilidad de la demandada: p. 5837.
167. Rebasó claramente el marco de las atribuciones conferidas por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el pronunciamiento aclaratorio que fijó el punto de partida de las astreintes, con fundamento en que en la sentencia se había omitido establecerlo: p. 5850.
168. Es descalificable la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios ocasionados a raíz del suicidio ocurrido en una comisaría prescindió de normas decisivas para la correcta solución del caso, pues se apoyó exclusivamente en las previsiones del art. 1113 del Código Civil, sin considerar, a la luz de las circunstancias acreditadas en la causa, si hubo una falta de servicio que comprometiera la responsabilidad del Estado en los términos del art. 1112 del Código Civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5857.
Exceso ritual manifiesto 169. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si el temperamento adoptado por ela quo para desestimar el recurso local no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso, en la medida que se invocó una dilación en el cumplimiento de ciertos recaudos exigidos por el ordenamiento procesal local, sin atender a otras circunstancias relevantes tendientes a respetar la expresa manifestación del encausado de revisar lo resuelto en la instancia casatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4808.
170. Corresponde revocar la sentencia que —al denegar el reclamo de ayuda económica de la obra social para realizar en el exterior un tratamiento médico para una menor discapacitada—, con un razonamiento ritual, impropio de la materia debatida, hizo hincapie en la extemporaneidad del cambio de destino solicitado para el tratamiento, sin atender al propósito sustancial de la acción de amparo, tendiente a preservar la vida, la salud y la integridad física de la menor ante el grave riesgo en que se hallaba, lo que compromete derechos reconocidos con carácter prioritario en los tratados internacionales que vinculan a nuestro país (arts. 3, 23, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño): p. 5210.
171. El pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar no definitiva la negación de relevar a los actores de la carga de la contracautela por resultara criterio de los Magistrados de las instancias la ofrecida insuficiente, constituye un rigorismo procesal irrazonable que permite reconocerle carácter final al decisorio de segunda instancia, pues importaba dejar sin efecto la medida cautelar decretada con los consecuentes perjuicios de insusceptible reparación ulterior que tal decisión implicaba.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5450.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6332
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos