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Fallos: 327:6330 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cer-, importa, por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5438.

154. Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así, cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos, están distantes de convencer sobre la racionalidad dela valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: ps. 5438 y disidencia de los Dres. Fayt, Zaffaroni y Fernández en p. 5203.

155. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo no valoró debidamente los testimonios de los compañeros de tareas del actor e ignoró el relevante informe médico con el cual quedó acreditado el nexo causal entre las tareas y su modalidad de prestación y la enfermedad incapacitante que posteriormente padeció el actor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5438.

156. Si la cámara soslayó la ponderación de plurales agravios eventualmente relevantes formulados de forma expresa por la defensa, así como de elementos de prueba invocados en su sostén, cuyo análisis podría haber llevado a un resultado distinto, la atribución de responsabilidad efectuada al recurrente no aparece adecuadamente fundada ni basada enel contexto probatorio reunido en el sumario (Voto del Dr. Carlos F. Carrillo): p. 5456.

157. Es arbitraria la sentencia que, tras realizar una interpretación inaceptable de las disposiciones de la ley concursal, colocó a la actora en situación de imposibilidad de ejercer válidamente su reclamo en el concurso de los coobligados, por cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia con fundamento en la aplicación del instituto del fuero de atracción, basado en un hecho inexistente, cual es que la ejecutada —única demandada- se halla en estado de concurso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5581.

158. La arbitrariedad se configura cuando se han ponderado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial, cuando se ha prescindido de una visión en conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5631, 159. Corresponde revocar la sentencia que al denegar el beneficio previsto en la ley 24.411 omitió pronunciarse sobre un argumento central propuesto por la recurrente a su consideración y efectuó una incorrecta valoración de distintas pruebas incorporadas a la causa y considerar procedente el reclamo, por aplicación del beneficio de la duda contemplado en el párrafo segundo del art. 6 de la ley mencionada, modificado por la ley 24.823 (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5631.

Excesos u omisiones en el pronunciamiento 160. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución si omitió controlar el debido cumplimiento del mecanismo de determinación de oficio en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6330

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