trar que de su parte no hubo culpa, o acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia: p. 5819.
148. Es descalificable el pronunciamiento si la decisión de declarar desierto el recurso de apelación por parte del tribunal a quo implica elevar el saldo adeudado a valores tales que, al margen de su apoyo en puras abstracciones matemáticas, resultan desproporcionados con relación a la pretensión deducida y una fuente injustificada de enriquecimiento a favor del actor: p. 5970, Apartamiento de las constancias de la causa 149. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que el cumplimiento de la condena a resarcir los daños y perjuicios derivados de la desaparición de bienes embargados que la comuna tenía bajo su custodia no se hallaba alcanzado por las leyes de consolidación 11.192 y 11.756 de la Provincia de Buenos Aires, pues el a quo se apartó de la solución normativa prevista sin dar razones suficientes para ello, y con desconocimiento de las constancias relevantes de la causa: p. 5402.
150. La sentencia que consideró que la enfermedad del actor pudo desencadenarse abruptamente a raíz del accidente, avanzó sin fundamento alguno sobre el informe de la perito médica, cuyas conclusiones consignan que se trata de una patología con curso progresivo y carente de terapéutica eficaz, que no guarda relación con el hecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5528.
Valoración de circunstancias de hecho y prueba 151. Es arbitrario el pronunciamiento que —al hacer lugar a la prescripción liberatoria— mantuvo el rechazo de la demanda de daños y perjuicios por la inclusión del actor en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados por el Banco Central, pues no tuvo en cuenta que el cómputo del término de la prescripción debió efectuarse a partir de la fecha de inclusión del apelante en los listados de la institución, y no desde la nota en la que solicitó explicaciones por no haberse hecho el descuento correspondiente a la multa impuesta por el libramiento de un cheque sin fondos en su carácter de apoderado de una empresa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5218.
152. Silos argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5438.
153. La inclinación a favor de una prueba, valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto, tomada como principal elemento de ponderación de la cuestión fáctica substancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de otros antecedentes, en particular, de las específicas indicaciones del informe médico, de las testimoniales y de la instrumental, que condujeron al juez de grado a una solución diametralmente opuesta —cuyas conclusiones el a quo tampoco se ocupó de desmere
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6329¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
