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Fallos: 327:6253 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad, y lo atinente al también atacado art. 30 de la ley 19.549, configura un aspecto de naturaleza ritual, por lo que no sería de aplicación el principio de especialidad que fundamenta la intervención del fuero de la seguridad social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4860.

51. La emergencia económica, así como las normas dictadas en su consecuencia, deben ser examinadas en cada caso mediante la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho que rija la relación que vincula a las partes en conflicto y por los jueces que —por su especial idoneidad en la materia— se encuentran en mejores condiciones para resolver la cuestión de fondo.

—Del dictamen de la procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5258.

52. Sila relación jurídica que invoca la actora se encontraba ab initio regida por leyes de naturaleza civil, la causa deberá continuar con su trámite ante la justicia civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5258.

53. Es competente la justicia federal si la correcta decisión sobre la apelación judicial interpuesta exige precisar el sentido y alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, asf como discernir la posible compatibilidad entre ese marco normativo y el instituido por la ley 24.240 de defensa del consumidor, a tenor de lo dispuesto en el último apartado de su art. 25, ya que tales cometidos exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal ratione materiae: p. 5771.

54. Si bien el objeto de la pretensión se refiere a un negocio regulado por el derecho común —al tratarse de una medida autosatisfactiva, en la que se invocan intereses difusos de los consumidores, tendiente a que se restituyan los vínculos por donde circula la parte más importante del tráfico de Internet en el país— cuyo juzgamiento, en principio, corresponde a las jurisdicciones ordinarias locales (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional), no es aplicable la regla general que determina que los gobiernos provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación (art. 64 de la ley 24.240) pues no están afectados sólo intereses locales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 6043.

55. La medida autosatisfactiva tendiente a que se restituyan los vínculos a través de los cuales transita la parte más importante del tráfico de Internet, excede la competencia de un Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque atañe al comercio interjurisdiccional e internacional, toda vez que Internet es un medio de interrelación global que permite acciones de esa naturaleza extralocal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6043.

56. Es competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la demanda promovida por ex empleados de ENTel —hoy privatizada- tendiente a proceder a la liquidación y posterior distribución del "Fondo de garantía y recompra" y a obtener la rendición de cuentas de los interventores judiciales, en virtud de la naturaleza federal de la materia en la que se funda la acción y cuya interpretación se impondrá en el caso —ley 23.096 y sus decretos reglamentarios—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 6049.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6253

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