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Fallos: 327:6254 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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57. Los programas (P.P.P.) aparecen como un nuevo mecanismo de adquisición de capital accionario, cuya naturaleza se asemeja a un núcleo de interés económico, centro de intereses patrimoniales, constituido sobre la base jurídica de los institutos de las sociedades comerciales y los contratos de derecho privado, pero con alto contenido social que permite la adecuación de los medios de producción a la nueva economía, por lo cual deben ser atendidos en la justicia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6049.

58. Es competente la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal si la materia debatida atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la Administración, como es el arreglo del pago de la deuda pública, por lo que la pretensión deducida se desenvuelve en la esfera propia del Derecho Administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6055.

Causas excluidas de la competencia federal 59. La acción iniciada contra una compañía privada, por el cobro de un seguro de vida contratado por el Poder Judicial en su condición de empleador, acorde a lo estipulado en el decreto 1567/74, conduce al estudio de un tema —en esencia- de naturaleza comercial, siendo inaplicable el art. 95 del decreto 1588/80, en cuanto establece la competencia federal, toda vez que tal norma es reglamentaria de la ley 13.003, que implementó el seguro de vida obligatorio para empleados del Estado, relación jurídica distinta de la que da fundamento a la acción basada en el decreto 1567/74.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4865.

Varias 60. La Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se inició conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 3? de la ley 24.655.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4860.

61. Si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1° de la ley 25.587 0 a una de éstas con el Estado Nacional —omo órgano emisor de las normas-, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1 y 6° de la ley citada. - —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5259.

Por las personas Generalidades . .

62. En los casos que involucran a funcionarios federales, la competencia del fuero de excepción está justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5499.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6254

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