32. El delito de falsa denuncia concurre materialmente con la defraudación sobre la base de esa falsedad, no obstante la relación de medio a fin que pudiere existir entre ellos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6032.
33. La conducta encuadraría prima facie en el delito de estafa y concursaría idealmente con el de falsa denuncia, si a la entrega de valores con firmas deformes del titular de la cuenta corriente que habría viciado la voluntad del vendedor, se le agregó la conducta posterior del librador que habría perfeccionado el ardid al denunciar falsamente el robo de los cheques (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena I. Highton de Nolasco): p. 6032.
34. Si de la escasa investigación no puede descartarse que los hechos —entrega de cheques con firmas deformes del titular de la cuenta y posterior falsa denuncia de robo— constituyan una única conducta insusceptible de ser escindida en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde que la justicia nacional en lo criminal de instrucción —en cuya jurisdicción fueron entregados los valores— continúe entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena I. Highton de Nolasco): p. 6032.
35. Si las armas a las que se refiere la contienda fueron secuestradas junto con la pistola y municiones respecto de las cuales se requirió la elevación a juicio, corresponde considerar que habría existido una unidad fáctica de lá cual podría resultar un múltiple encuadre penal y habida cuenta que la justicia provincial aceptó el conocimiento respecto del arma y municiones de guerra, corresponde declarar su competencia para conocer respecto de las armas de uso civil a partir de las cuales se originó la incidencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6037.
36. Si las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que los hechos del caso —venta de un equipo de gas natural comprimido que nunca funcionó y entrega de documentación correspondiente adulterada-— constituyan una única conducta insusceptible de ser escindida, en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior: p. 6040.
37. El delito de asociación ilícita es independiente de aquellos injustos, propios de esa figura, que la constituyen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6068.
Delito en particular Portación de armas de fuego de uso civil 38. La justicia nacional debe continuar entendiendo en la causa seguida por el delito de portación ilegítima de arma de uso civil si -encontrándose concluida la etapa instructoria y fijada audiencia de juicio la aplicación del régimen estatuido por la ley 25.752 —Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires— importaría un dispendio jurisdiccional, al despojar de efectos a actos procesales válidamente cumplidos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5496.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6250
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