competencia, de excepción, no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como en lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar —entre otros aspectos- la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2". incs. 6° y 12, de la ley 48), y cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5487.
Por la materia Causas regidas por normas federales .
45. Corresponde continuar conociendo en el proceso al juez federal pues no asiste razón al ENARGAS, toda vez que lo pretendido por la amparista no sólo abarca la controversia que se suscita entre los sujetos de la ley federal 20.076 con motivo de la prestación del servicio público de gas natural, sino que también se dirige a obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 66 de aquella ley, de tal forma que la materia en examen excede la vía administrativa previa, en la que no puede ventilarse dicho cuestionamiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4837.
46. No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se pretenden hacer valer se encuentren garantizados por la Constitución Nacional.
—Del precedente "Santucho", al que remitió la Corte Suprema: p. 4846.
47. Una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 29, inc. 19, de la ley 48, si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional.
—Del precedente "Santucho", al que remitió la Corte Suprema: p. 4846.
48. Aun cuando la acción de hábeas data, deducida contra una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, se sustente en la garantía consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional, no surte la competencia originaria de la Corte pues, al no estar en juego la inteligencia de dicha cláusula, no cabe asignarle el carácter de cuestión estrictamente federal.
—Del precedente "Santucho", al que remitió la Corte Suprema: p. 4846.
49. Corresponde atribuir competencia federal a la causa si el actor, al interponer la demanda, en sus posteriores presentaciones, como así también con la prueba que aportó, dejó en claro que la cuestión a dilucidar excede el marco de una simple demanda de desalojo, introduciendo el tema en la explotación de hidrocarburos reglada por las leyes 17.319 y 24.145, de carácter federal. > —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4857.
50. Es competente la Cámara Federal de Paraná si el tema no se encuentra, principal y exclusivamente, subsumido en la materia previsional, ya que si bien el actor, retirado de las Fuerzas Armadas, expresó que sufre un gravamen al habérsele reducido su haber jubilatorio, dicha reducción deriva del decreto que pretende se declare inconstitucional, el cual es una norma dirigida a reducir los salarios de los empleados públicos en activi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6252
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