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Fallos: 327:6255 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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63. La responsabilidad del Presidente de la Nación y el Canciller, por actos relativos a sus funciones, respecto de las muertes de dos personas, deben ser establecidas por la Justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, donde aquéllas se cumplían.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5499.

64. La imputación efectuada contra el Gobernador de la provincia de Buenos Aires por la muerte de dos personas, debe ser investigada por el juez provincial, ya que sólo se justifica la intervención del fuero de excepción en los casos vinculados con interventores federales en los estados provinciales, a raíz de los actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones, o bien, por equiparación a aquéllos, a los gobernadores de facto, sin perjuicio de que en el supuesto de considerar que la misma corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5499.

Cónsules extranjeros 65. Si bien la ley 12.951 sólo llega en su clasificación hasta los vicecónsules (art. 2, concordante con el Reglamento Consular Argentino aprobado por decreto 12.354 del 7.

de mayo de 1947) y prohíbe toda designación honoraria en el servicio exterior de la Nación (art. 82), la ley 13.998 de igual modo que la ley 48 modificada por ella, se refiere a cónsules y vicecónsules en términos generales, que permiten comprender entre los Últimos a los agentes consulares, que desempeñan funciones semejantes y en la práctica llegan a ser confundidos: p. 5474.

66. La nacionalidad argentina del requerido no obsta a la competencia federal pues, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, ésta responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones: p. 5474, 67. La causa resulta ajena a la jurisdicción originaria de la Corte si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que el imputado no reviste status diplomático en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por ser de nacionalidad argentina (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5474.

Distinta vecindad 68. Las sociedades anónimas que ejercen su actividad en una provincia se hallan en las mismas condiciones en que puede encontrarse un vecino de igual provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia Y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6075.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6255

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