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Fallos: 327:6257 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema: p. 5161.

75. Si no cabe descartar que los hechos de la causa instruida por los delitos de supresión de estado civil y falsedad ideológica de instrumento público constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida- en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción —que debe investigar la falsedad ideológica continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior: p. 5485.

Por el lugar 76. En tanto el delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones, es competente la justicia federal para conocer en la causa seguida por la presunta desobediencia a la orden judicial impartida por jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la sede de la ANSeS de la Capital Federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6060.

Violación de normas federales , 77. Si no puede descartarse que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción, que debe conocer en las presuntas infracciones a la ley penal tributaria, continuar con la investigación respecto de las otras hipótesis delictivas arts. 173, inc. 7 y 300 inc. 3? del Código Penal): p. 5170.

78. Lo atinente a la adulteración de fármacos art. 22 de la ley 16.463- hace surtir la competencia del fuero de excepción, en atención al carácter federal de las normas contenidas en dicha ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5173.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional 79. Si no surgen elementos que indiquen que el hecho a investigar haya puesto en peligro la seguridad del Estado, como tampoco que el arma, las municiones y las granadas incautadas hayan sido empleadas para la comisión de delitos cuyo juzgamiento resulte exclusivo de la justicia federal, corresponde la intervención de la justicia provincial: ps. 5161, 5492, 80. Corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las actuaciones si el supuesto de excepción que habría justificado la intervención del fuero federal en los hechos materia de contienda —su presunta vinculación con el atentado terrorista a la A.M.LA.— fue descartado por el tribunal oral federal, y tal circunstancia no puede ser suplida por la presunta conexidad existente entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes y que deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6068.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6257

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