69. La excepción al principio basal del fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes exige que el arraigo, derivado del carácter permanente del establecimiento local y del desarrollo en él de una actividad constante, se encuentre inequívocamente demostrado, lo que no ocurre si la dirección estatutaria y central de las actividades de la firma propietaria de tierras ubicadas en la Provincia de Salta- se encuentra en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6075.
Nación 70. La ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional debe continuar su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, puesto que, por un lado, resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2? de la ley 48, al ser demandado el Estado Nacional y, por el otro, cabe tener en cuenta que, a los efectos de resolver la pretensión de la actora, se deben aplicar normas y principios propios del derecho público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5254.
71. Corresponde a la justicia federal entender en la causa seguida contra la Universidad Nacional del Nordeste tendiente a que se deje sin efecto la resolución que implementa un plan de estudios—, pues si bien su intervención en las provincias es de excepción y se encuentra circunecripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, en la especie se halla en tela de juicio un acto emanado de una autoridad nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5487.
72. Es competente la justicia federal para resolver la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues si la demanda se instaura contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 6063.
Almirantazgo y jurisdicción marítima 73. Por aplicación de los arts. 610 a 616 dela ley 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4863.
Causas penales Generalidades 74. Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 39, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6256
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