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Fallos: 327:6249 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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25. Conforme al principio de territorialidad, la competencia penal ratione loci se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6068.

26. Si la tenencia y el régimen de visitas tramitó ante la justicia nacional en lo civil, donde las partes celebraron un convenio en el que acordaron que el retiro y la entrega de las menores tendría lugar en un domicilio de la Ciudad de Buenos Aires; ése es el lugar donde la imputada habría impedido al padre tomar contacto con sus hijas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6072.

Por la materia Cuestiones penales Prevención en la causa 27. Si no es posible determinar el lugar en el que ocurrieron las acciones, debe entender en la pesquisa —seguida con motivo del secuestro de un vehículo que presentaba chapas patentes falsas y una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifael tribunal que previno y en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado: p. 5592.

28. Los nuevos hechos denunciados que no encuentran adecuación típica en las previsiones del art. 149 bis del Código Penal y no integran la denuncia original desestimada— deben ser atendidos por el juez que previno en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6065.

Pluralidad de delitos 29. Si las presuntas infracciones a la ley 24.769 aparecen distinguibles de los otros hechos que damnificaron el patrimonio de la asociación, resulta aplicable al caso la doctrina según la cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-: p. 5170.

30. Las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales, ya que, cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por esta causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5499.

31. Si las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción que debe conocer en la falsificación de la cédula verde— continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior: p. 5592.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6249 
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