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Fallos: 327:6248 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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figurar un caso de privación jurisdiccional para las partes, resulta necesario determinar qué juez debe intervenir en esta causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5254.

20. Corresponde desestimar la presentación ya que, sin perjuicio del tiempo transcurri do desde el momento en que la actora promovió el amparo en virtud de las declaraciones de incompetencia de los tribunales que intervinieron en forma sucesiva, la cámara —en su carácter de tribunal dirimente- ya resolvió el conflicto negativo de competencia al atribuir la causa a uno de los juzgados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5835.

Competencia ordinaria Por el territorio Lugar del delito 21. Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5480.

22. Si debe establecerse si el deceso de la víctima fue producto del choque o si obedeció al riesgo creado por los médicos o afrontado imprudentemente por éstos, el magistrado que tiene a su cargo la investigación del accidente de tránsito y en cuyo ámbito territorial comenzó a prestarse la atención médica es el que se encuentra en mejores condiciones para conocer en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5480.

23. Sila entrega de valores con firmas autodeformantes por parte del titular de la cuenta corriente, contra entrega de mercadería, habría viciado la voluntad del vendedor, configurando el ardid o engaño determinante de la contraprestación, aunado ello a la conducta posterior del librador, quien habría asegurado el éxito del pergeño y su propia impunidad, al denunciar falsamente el extravío o sustracción de los cheques, la conducta encuadraría prima facie en el delito de estafa, y deberá conocer en la causa la justicia nacional en lo criminal de instrucción, en cuya jurisdicción fueron entregados los valores, aunque no haya sido parte en la contienda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 6032.

24. Habida cuenta que la aplicación del decreto-ley 10.067 se encuentra circunscripta al territorio bonaerense y que la publicación de la declaración tuvo lugar en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, en la que rige la ley 114 que también contempla el derecho a la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación, corresponde darle intervención al fuero contravencional para que juzgue si se cometió la presunta infracción, aunque no haya sido parte en la contienda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 6058.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6248 
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