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Fallos: 327:6246 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Cuestiones de competencia Generalidades 5. A fin de determinar la competencia, se debe atender a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4865.

6. La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales, pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ellos principios fundamentales que pudieran impedirlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5261.

7. Al no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5261.

8. Según el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5261.

9. Cuando se sancionan normas que modifican la distribución de competencias entre los órganos judiciales, ellas se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores. Sin embargo, la referida transferencia de expedientes encuentra su límite en el principio de radicación, que se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquéllos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5261. .

10. Las causas en las que ha recaído un "acto típicamente jurisdiccional" —ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5261.

11. La determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5480.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6246

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