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Fallos: 327:6245 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Orden público: 1, 6. Responsabilidad médica: 22.

Retiro militar: 43, 50.

Partes: 94. Rogatoria: 4.

Partidos políticos: 81, 82.

Pesificación: 100. Seguridad social: 50, 60.

Portación de arma de fuego de uso civil: | Seguro de vida: 15, 59, 35. Sentencia de la Corte Suprema: 86.

Privación de justicia: 19. Servicios públicos: 45, 121, 123, 124.

Privatización: 56, 57. PALTA Procedimiento administrativo: 50. Delocomunicaciones: 55:

Procurador del tesoro: 125. Tenencia de armas de guerra: 35.

Programa de propiedad participativa: 57. Terceros: 9s.

Propiedad participativa: 56. Terrorismo:80.

Provincias: 64, 117. Títulos de la deuda pública: 100.

Transporte interprovincial: 101.

Radiodifusión: 110, 111. Universidad: 71.

Recurso extraordinario: 117.

Rendición de cuentas: 56. Vigencia de la ley: 38.

Principios generales 1. Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes. Ello es así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5496.

2. La circunstancia de no encontrarse vigente al momento de la comisión del hecho la ley 25.725 -Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no implica dejar de lado la inmediata aplicación a las causas pendientes de las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, lo hubiese previsto expresamente, por lo que no cabe interpretar a su silencio como olvido o imprevisión, que no se presumen en él.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5496.

3. La realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, implica asumir la competencia que fuera atribuida y una declinatoria efectuada después importa el inicio de un nuevo conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6065.

Conflictos entre jueces 4. La renuencia para el cumplimiento de una rogatoria constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a la Corte Suprema dirimir según lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4853.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6245

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