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Fallos: 327:6203 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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COSA JUZGADA" 1. La autoridad de la cosa juzgada atribuida a las sentencias, no se funda en una ficción, sino en la necesidad imperiosa de poner fin a los pleitos, a los efectos de dar certidumbre y estabilidad a los derechos en litigio, como consecuencia de la tutela del Estado, ejercida por intermedio de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4729.

2. La trascendencia de la cosa juzgada implica la inmutabilidad de lo decidido y está íntimamente ligada a la seguridad jurídica representando una exigencia vital del orden público. Ella obsta a la proposición eficaz de una pretensión ya juzgada en una sentencia provista de aquella calidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4729.

3. La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se haya garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces: p. 4916.

4. Los derechos reconocidos en las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada son susceptibles de reglamentación; pues no existe un derecho absoluto a hacer valer los derechos cuya existencia declara un pronunciamiento judicial sin limitación alguna, máxime ante situaciones de emergencia económica formalmente declaradas tales por el Congreso (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda): p. 5723.

COSTAS" Principios generales 1. El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad: p. 5180.

2. El régimen del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto impide cargar los gastos al vencido, no es irrazonable si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social y, por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan: p. 5180.

3. Corresponde distribuir las costas de todas las instancias en el orden causado —art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — en atención a la dificultad y la complejidad de la materia en debate: p. 5332.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 135.

2) Ver también: Recurso de reposición, 2; Recurso extraordinario, 84.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6203

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