4. No cabe hacer prevalecer un párrafo aislado para atribuir al convenio un efecto que no se condice con el tenor general del arreglo y que contraría la voluntad allí expuesta por los contratantes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5073.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS" 1. Los contratos administrativos constituyen una ley para las partes, en ellos el principio es siempre el cumplimiento de lo pactado (pacta sunt servanda), y la modificación unilateral llevada a cabo por la administración con independencia de la voluntad del contratista, no puede ser justificada a la luz de lo expresamente dispuesto en el art. 1197 del Código Civil: p. 5356.
2. Cuando el Estado, en ejercicio de la función pública, promueve la creación artística y la difusión pública de sus expresiones, y con esta finalidad convoca a una artista plástica y organiza una muestra de su obra, puede afirmarse que perfecciona un acuerdo de voluntades regido por el derecho público: p. 5991.
3. Si en virtud de un convenio no instrumentado, la administración asumió el transporte de la obra, el traslado de la artista y su alojamiento, y la organización de la muestra y un taller a cargo de la demandante, la recepción de las obras importaba para la Provincia asumir la responsabilidad de su custodia durante el tiempo de exhibición y hasta su restitución. En ausencia de normas administrativas para reglamentar este supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de depósito regular (arts. 2210 y concs. del Código Civil): p. 5991.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Ver: Consejo de la Magistratura, 1; Consolidación de deudas, 17.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" 1. El deber de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, como una de las formas de reparación integral impuesta por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio a fin de no incurrir en responsabilidad internacional (Voto del Dr.
Antonio Boggiano): p. 5668.
1) Ver también: Contrato de obras públicas, 1, 2; Contratos, 2, 3; Recurso extraordinario, 178.
2) Ver también: Constitución Nacional, 12, 13, 35, 60, 61; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1, 3, 4, 9, 12, 13; Jurisprudencia, 1; Recurso de casación, 1; Recurso extraordinario, 39, 144.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6198
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