CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Ver: Recurso extraordinario, 174.
CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
1. Si la investigación se refiere a aspectos elementales del correcto desempeño de los funcionarios de un juzgado federal, no corresponde establecer limitaciones que excedan lo rigurosamente exigible en materia de garantías del proceso administrativo, a fin de no perjudicar los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado Argentino al aprobar, por la ley 24.759, la Convención Interamericana contra la Corrupción: p. 5279.
2. Los principios establecidos por la Convención Interamericana contra la Corrupción adquieren aún mayor relieve cuando se trata de que se desarrollen con la corrección debida las actividades judiciales, restableciendo el prestigio institucional dañado por lamentables episodios: p. 5279.
CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
1. La forma de hacer efectivo el deber de investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos, no puede ser entendida como la llana aplicación del principio de imprescriptibilidad para crímenes no alcanzados por las reglas de derecho internacional, cometidos a partir de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5668.
CONVENCION SOBRE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
Ver: Recurso extraordinario, 96; Tratados internacionales, 1, 3 a 5.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO" 1. Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional: p. 5210.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO -
Ver: Empleados públicos, 2.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 173.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6199
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