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Fallos: 327:6207 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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12. La transferencia de la concesión de la ruta a la órbita de la Provincia de Buenos Aires no le atribuye a dicho Estado ninguna obligación adicional respecto de la custodia de esa autopista, al margen de la que le correspondía como titular del poder de policía de seguridad en ese ámbito: p. 6021.

Casos varios 13. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida contra el Banco Central con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que habrían causado al actor las medidas precautorias dispuestas por esa entidad —en los términos del art. 17, inc. a, punto 4, y c de la ley 19.359 (t.o. 22.338)- relacionadas con su actuación como presidente del directorio de una casa de cambios, pues el acto en cuestión no impuso a la actora el sacrificio de los derechos patrimoniales emergentes de la autorización para operar en cambios en beneficio público, sino su limitación transitoria, en interés público, como medida de policía de la actividad cambiaria, y con fundamento en el incumplimiento de entregar los fondos resultantes de la colocación de títulos públicos; comportamiento a la luz del cual correspondía juzgar su regularidad.

—Del precedente "Esterlina S.A.", al que remitió la Corte Suprema-: p. 5183.

14. Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la destrucción y deterioro de piezas pictóricas recibidas por la provincia para la realización de una muestra si como deudora de un cuerpo cierto— se presume su culpa al restituir las obras en malas condiciones, máxime si los agentes de la Secretaría de Cultura de la provincia deben considerarse idóneos para impartir las directivas pertinentes destinadas a la debida guarda de la producción artística que le fue confiada, cualesquiera que fuesen las características de los materiales empleados en su producción: p. 5991.

Determinación de la indemnización Daño moral 15. A los fines de la fijación del quantum del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, toda vez que no se trata de un daño accesorio a éste: p. 5991.

16. Debe reconocerse la reparación por daño moral, ya que la destrucción de dos cuadros y el deterioro de otro repercutió negativamente en los sentimientos de la demandante, en tanto que las obras de su autoría más allá de su calidad artística y de su valor comercial constituían una expresión creativa personal, original e irrepetible, cuya afectación se traduce razonablemente en una lesión de las afecciones legítimas de la artista: p. 5991.

DEBIDO PROCESO
Ver: Constitución Nacional, 17, 60, 61; Juicio criminal, 6; Jurisdicción y competencia, 124; Ministerio Público, 2, 27; Recurso de casación, 1; Sentencia, 1.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6207

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