4. Aun apreciada con criterio restrictivo, la novedad del tema y lá complejidad de la materia, que no fueron valoradas por la cámara, justifican que las costas en las instancias ordinarias se distribuyan por su orden (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5332.
Derecho para litigar 5. Corresponde distribuir las costas en el orden causado pues una interpretación literal del art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pudo justificar la oposición de la actora, a lo que se une que resulta finalmente vencedora en la cuestión de fondo (arts. 68, segundo párrafo, 69 y 71 de la ley adjetiva): p. 4850.
CUERPO MEDICO FORENSE" 1. Por integrar el Poder Judicial de la Nación conforme lo prevé el art. 52 del decreto-ley 1285/58, el asesoramiento del Cuerpo Médico Forense no es sólo el de un perito sino el de un auxiliar de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales: ps. 4827, 6079.
CUESTION FEDERAL
Ver: Jurisdicción internacional, 2; Recurso extraordinario, 249, 253. 
CULPA
Ver: Recurso extraordinario, 67, 70, 72, 97, 175. 
D 
DAÑO MORAL -
Ver: Recurso extraordinario, 113, 114. 
DAÑO PSICOLOGICO
Ver: Recurso extraordinario, 78. 1) Ver también: Jubilación y pensión, 9; Recurso ordinario de apelación, 5. 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6204 
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