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Fallos: 327:6200 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Ver: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3; Jurisdicción y competencia, 101.

CORRALITO FINANCIERO
Ver: Constitución Nacional, 47, 126, 127; Jurisdicción y competencia, 20; Moneda extranjera, 1, 2; Recurso extraordinario, 43, 163, 164; Sumario administrativo, 2.

CORRUPCION
Ver: Constitución Nacional, 41 a 43; Convención Interamericana contra la Corrupción, 1, 2; Superintendencia, 3.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" 1. La Corte Suprema debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): p. 5668.

2. Si al declarar la responsabilidad internacional del Estado Argentino por deficiente tramitación de la causa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos, la confirmación de la decisión por la cual se declara extinguida por prescripción la acción penal resultaría lesiva del derecho reconocido a las víctimas a la protección judicial, y daría origen a una nueva responsabilidad internacional: p. 5668. 3. Frente a la paradoja de que sólo es posible cumplir con los deberes impuestos al Estado Argentino por la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos restringiendo fuertemente los derechos de defensa y a un pronunciamiento en un plazo razonable, garantizados al imputado por la Convención Interamericana, al haber sido dispuestas tales restricciones por el propio tribunal internacional a cargo de asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención, a pesar de sus reservas, es deber de la Corte Suprema, como parte del Estado Argentino, darle cumplimiento en el marco de su potestad jurisdiccional: p. 5668.

4. La obligatoriedad del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no admite dudas en la medida que el Estado Nacional ha reconocido explícitamente la competencia de ese tribunal internacional al aprobar la convención (ley 23.054) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda): p. 5668.

(1) Ver también: Prescripción en materia penal, 1; Recurso extraordinario, 144.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6200

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