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Fallos: 327:6197 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONTRATO DE DEPOSITO
Ver: Contratos administrativos, 3; Daños y perjuicios, 14. .

CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS" 1. La recomposición contractual debe valorarse con sujeción integral a sus previsiones expresas. No resulta procedente la posterior actitud unilateral de modificar las reglas acordadas. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5073.


CONTRATO DE SEGURO
Ver: Recurso extraordinario, 68, 125. .


CONTRATO DE TRABAJO
Ver: Recurso extraordinario, 70, 116, 141, 142.

CONTRATOS
1. Los hechos de los contratantes subsiguientes al convenio sirven para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrarlo y constituyen un valioso elemento interpretativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4723.

2. Los contratos son también ley para las partes, y deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, de acuerdo a lo que Jas partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión, principio aplicable, también en el ámbito del derecho administrativo. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4723.

3. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principio que es aplicable al ámbito de los contratos administrativos, por lo que es exigible a los contratantes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que -merced a sus actos anteriores se ha suscitado en la otra parte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5073.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 62, 100, 134, 177.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6197

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