Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6208 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

DECRETO -DE NECESIDAD Y URGENCIA" 1. La Ley Fundamental consagra una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo con la innegable finalidad de resguardar el principio de división de poderes. Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción: p. 5559.

2. El ejercicio de la prerrogativa del art. 99, inc. 3?, de la Constitución Nacional está sujeto a reglas específicas que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo: p. 5559.

3. La referencia a la situación de crisis que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados resulta insuficiente para justificar una situación de grave riesgo social que el Congreso no pueda remediar por los cauces ordinarios que la Constitución prevé, máxime cuando el decreto de necesidad y urgencia 925/96 se adoptó durante el período de sesiones ordinarias: p. 5559.

4. El decreto 925/96 no reúne los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional a los decretos de necesidad y urgencia, pues la situación de crisis del instituto demandado, por crítica que sea, no deja de ser la crisis de un sector, por lo que cabe concluir que por medio de normas constitucionalmente nulas -de nulidad absoluta e insanable- se priva al actor de su derecho a obtener la satisfacción de su crédito mediante requisitos y condiciones que importan la afectación de su derecho de propiedad, que sólo podía ser dispuesta por una ley del Congreso (art. 75, inc. 12 de la Carta Magna): p. 5559. ° ' - - . .

5. La invocación en el decreto de necesidad y urgencia impugnado del decreto 558/96 no alcanza para convalidar su invalidez, pues éste fue dictado por el presidente de la Nación, en su calidad de jefe máximo de la Administración Pública (art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional), a los efectos de la reorganización y modernización del Estado, mientras que el cuestionado -decreto 925/96 lo fue con sustento en el art. 99, inc. 3? de la Ley Fundamental ejerciendo funciones legislativas sin justificar debidamente los requisitos constitucionales de validez impuestos a los decretos de necesidad y urgencia: p. 5559.

6. La vía establecida en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues el Tribunal sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias. Puesto que no ha sido sancionada la ley que reclama el art. 99, inc. 3, no puede cumplirse con la "subetapa" legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 5559.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 58.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos