nos no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción interna, o lo que es lo mismo, una instancia en la que se pueda indicar de qué manera los jueces competentes en el ámbito interno deben resolver una cuestión judicial (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt): p. 5668. 13. Cabe reconocer el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos art. 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
14. La obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que también comprende la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
15. La imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal, como parte del deber reparatorio que incumbe al Estado Argentino, resulta de conformidad con la ley interna, en atención a las circunstancias particulares de la causa, y a las normas de la Convención según la inteligencia que le ha otorgado esta Corte por referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
16. Cortindependencia de que en la decisión de la Corte Interamericana se hayan considerado entre otros elementos hechos reconocidos por el gobierno argentino en el marco de un procedimiento de derecho internacional del que no participó el acusado, resulta un deber insoslayable de la Corte Suprema, como parte del Estado Argentino, y en el marco de su potestad jurisdiccional, cumplir con los deberes impuestos al Estado por la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos (Voto de la Dra. Elena I.
Highton de Nolasco): p. 5668.
CORTE SUPREMA" , 1. La Corte Suprema es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, sean necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5507.
2. Las sentencias de la Corte Suprema no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada: p. 5817.
1) Ver también: Consejo de la Magistratura, 1; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 8; Jurisdicción y competencia, 72; Provincias, 5, 6; Recurso de reposición, 2; Recurso de revocatoria, 2; Recurso extraordinario, 18; Recurso ordinario de apelación, 11 a 13; Sistema federal, 4; Superintendencia, 2; Tratados internacionales, 8.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6202
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