Siendo tal la conclusión a la que cabe, —a mi juicio—, arribar en el caso, y como conceptuó innecesario examinar las restantes afirmaciones en que se fundamenta el fallo, dado que por sí solos resultan carentes de aptitud para sustentarlo; estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 3 de junio de 2004. Felipe D.-Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hécho deducido por la demandada en la causa Ozino Caligaris, Alfredo Ricardo c/ Instituto de Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
" Queelrecurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído al señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito por no corresponder y devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTo CÉsAR BELLUsCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR —.
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: ° Que'los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6100
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