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Fallos: 325:1395 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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LIBERATA ANGELA SALCERINO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció los servicios prestados por la recurrente como empleada doméstica, pues aunque ésta objeta que se dio relevancia a los dichos del empleador en desmedro de la certificación de servicios y de las declaraciones testificales, no logra refutar las razones dadas por la alzada para restar eficacia probatoria a tales constancias y a la ausencia de otros elementos de juicio que pudiesen haber corroborado la prestación laboral, sin perjuicio del derecho que le asista según lo establecido en la ley 20.606.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció los servicios prestados durante un período por la recurrente como empleada doméstica al no advertirse perjuicio alguno pues la ANSeS le' reconoció el beneficio de jubilación por invalidez solicitado en su oportunidad, y el período de tareas no tiene incidencia en la determinación del haber ni da lugar a la transformación o reajuste de esa prestación, por lo que no se ha demostrado la existencia de un agravio concreto y actual que sustente la impugnación. .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si el legislador reconoció a la Corte en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias, instituidas como instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA.
La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando por analogía la facultad discreciorial de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6? del decreto-ley 1285/58 (arg. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1395

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