DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que la incapacidad del causante no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037, la titular dedujo el recurso ordinario de la ley 24.463 que resulta formalmente admisible (fs. 88, 91, 92 y 96/97).
29) Que para llegar a tal decisión, el a quo se fundó en el resultado de los dictámenes efectuados por el Cuerpo Médico Forense y en las constancias obrantes en la causa, de las cuales estimó que surgía que el causante había desarrollado su actividad laboral en la industria metalúrgica como operario soldador para la empresa Cometarsa SAIC —9 años, 3 meses y 15 días y un breve período para la firma Techint SACI-15 días-; que había cesado en la actividad el 21 de agosto de 1987, época para la cual tenía acidez gástrica —que venía padeciendo desde el año 1975-, síndrome ulceroso y ulcus duodenal, patologías por las que fue internado en julio de 1990, tras lo cual falleció en abril de 1991 como consecuencia de un carcinoma gástrico (fs. 54/56, 60, 78/80 y fs. 1/2, 18/20, 83/85 y 88 de las actuaciones administrativas).
3?) Que los agravios de la interesada se refieren al grado de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense y a la falta de valoración de los certificados médicos extendidos por el doctor Jeanmaire, así como a la eventual aplicación al caso de las disposiciones del art. 43 de la ley 18.037, aun cuando el causante no hubiera cumplido con la antigiedad de servicios exigida por esa norma de excepción.
4) Que si bien es cierto que a la fecha del cese de actividades —21 de agosto de 1987- el causante no se encontraba incapacitado para el trabajo, según ha establecido el dictamen de la Gerencia de Medicina Social del organismo administrativo y las diferentes intervenciones del Cuerpo Médico Forense, también lo es que aquél falleció el 29 de abril de 1991, es decir, dentro de los cinco años posteriores al cese de actividades por padecer un carcinoma gástrico que parecería tener vinculación con la ulcera gástrica que había padecido en 1987 y que se le había perforado en 1990 (fs. 83/85 de las actuaciones administrativas).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6083
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