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Fallos: 323:3009 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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N? 2 de Mar del Plata. Buenos Aires, 28 de agosto de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Autos y Vistos: — .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Epuarno MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.

IRMA HAYDEE GONZALEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es procedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que reconoció el derecho a la pensión solicitada por la viuda del causante y modificó el pronunciamiento anterior con relación al plazo de cumplimiento de la decisión fijándolo en los términos del art. 22 de la ley 24.241 (art. 19 de la ley 24.463).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.

Debe confirmarse la sentencia que reconoció la pensión solicitada por la viuda pero modificó el plazo de cumplimiento dispuesto fijándolo en los términos del art. 22 de la ley 24.241, si el a quo hizo mérito de que el organismo previsional se había limitado a considerar la unión del causante con la actora como un matrimonio in extremis, pero no había ponderado las pruebas de testigos y documentales que acreditaban la convivencia anterior durante un lapso prolongado

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3009

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