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Fallos: 327:604 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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La interpretación contraria, es decir que cualquier pedido de captura internacional de un juez local es susceptible de recurso directo ante el Tribunal, conculcaría el sistema constitucional federal, pues significaría sustraer un pleito en pleno trámite del conocimiento de los jueces locales, sin permitir su revisión por los máximos tribunales de la jurisdicción (arts. 1, 5, 75, inc. 12, 116, 117, 121 y sgtes. de la Constitución Nacional) 0, como ya se insinuó al final del párrafo anterior, la posibilidad irrazonable de admitir una doble vía recursiva: local, en lo que hace a la medida cautelar; y ante la Corte Suprema, en lo que hace al requerimiento de extradición.

El art. 33 de la ley 24.767, por otro lado, remite al art. 24, inc. 6° b del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, que prescribe que la Corte Suprema entenderá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas en los casos, entre otros, de "extradición de criminales reclamados por países extranjeros". Fácilmente puede notarse que se trata de casos de extradición pasiva, únicos que prevé la ley en este aspecto.

— HI En consecuencia, y puesto que en este caso no procede la aplicación de los arts. 32 y 33 de la ley 24.767 —interpretados en sentido restrictivo por V.E. (sentencias en S.C. 0.93 y S.C. C.623 —Fallos: 322:2852 -, del libro XXXV, y de Fallos: 325:625 )— considero que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto por el presentante contra la resolución que declara mal concedido el de casación, con reenvío al tribunal a quo para que analice nuevamente la procedencia de este recurso a la luz de los arts. 456 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Cavallo, Ricardo Miguel s/ recurso de casación".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 676/677 se interpuso contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-604

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