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Fallos: 327:602 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sos Penales Federales de la ciudad de México, con motivo de un pedido similar efectuado por el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, Reino de España, en una causa donde se investigan los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, cometidos en Argentina durante la dictadura militar, y para juzgarlo por los hechos que se perpetraron contra Thelma Jara de Cabezas (torturas), Mónica Jáuregui y Elbia Delia Anaya (ejecuciones) en ocasión en que el militar prestaba servicios en la Escuela de Mecánica de la Armada fs. 207/210).

El letrado del causante planteó recurso de apelación, y la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, luego de rechazar la nulidad articulada por esa parte, confirmar el auto que denegaba la solicitud de extradición de Ricardo Miguel Cavallo (fs. 376/381). Contra esta resolución, se interpuso recurso extraordinario federal y recurso de casación y el tribunal sólo concedió este último (fs. 568/569).

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación (fs. 577/579 vta.) y contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, el que fue admitido a fs. 676/677.

—I-

El pronunciamiento del cual deriva esta ingente actividad recursiva, consiste en el rechazo al pedido de que la justicia argentina requiera a las autoridades de México la extradición de Ricardo Miguel Cavallo, para ser juzgado en este país, evitando así que se lo envíe a España en el marco de un proceso que tramita en ese reino.

Como puede apreciarse, no es éste el caso típico de extradición activa directa en que el juez de un proceso determinado, libra orden de detención contra el imputado que se encuentra en el extranjero, solicitando la cooperación foránea para efectivizar su captura y repatrío, sino que estamos ante un trámite sui generis en que se inicia una demanda atípica con la finalidad de lograr que el juez federal, sin tener causa previa al respecto, solicite la extradición de quien se encuentra detenido en México para ser conducido a España.

De acuerdo entonces a la naturaleza de esta acción, corresponde dilucidar si los recursos intentados resultan formalmente procedentes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-602

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