ción Penal que desestimó el recurso de casación deducido contra lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Este tribunal confirmó el rechazo del pedido de la defensa de Ricardo Miguel Cavallo para que el Estado Argentino solicitara su extradición a Méjico e impidiera su traslado a España, en donde era requerido por la comisión de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, cometidos en Argentina durante la dictadura militar (hechos perpetrados contra Thelma Jara de Cabezas —torturas—, Mónica Jáuregui y Elbia Delia Anaya -ejecuciones-), cuando el nombrado prestaba servicios en la Escuela de Mecánica de la Armada (fs. 207/210).
2) Que el expediente en examen se inició cuando el abogado de Cavallo se presentó ante la Policía Federal a fin de hacer entrega de una "denuncia de genocidio, tortura y terrorismo cometidas en Argentina durante la dictadura militar" juntamente con una copia —obtenida de Internet- del expediente formado en Méjico a raíz de la solicitud de detención preventiva y auto interlocutorio dictado el 2 de noviembre de 1999 por el juez español Baltazar Garzón respecto del mencionado Cavallo.
En dicha presentación, el letrado señaló que su objeto era promover la jurisdicción argentina para que los hechos imputados a Cavallo, y por los que España solicitó su extradición a Méjico, fueran conocidos y juzgados en nuestro país. Invocó en su favor los principios de territorialidad y del juez natural, así como el derecho del nacional a ser juzgado por las leyes argentinas, conforme al art. 12 de la ley 24.767.
Pidió, asimismo, que una vez declarada la competencia territorial argentina, se requiriese a su defendido a las autoridades mejicanas a fin de ser juzgado ante estos estrados, impidiendo así que sea ilegítimamente juzgado en España en violación de los principios aludidos.
3) Que ante la atípica "inhibitoria internacional" planteada, el juez de primera instancia certificó las causas tramitadas en el fuero federal por los delitos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, y estableció que, a pesar de la petición de la fiscalía, Cavallo nunca había sido procesado por los hechos que interesan.
4) Que a raíz de la apelación de un planteo de incompetencia presentado por el fiscal a fin de que la Cámara Federal interviniera directamente en la causa, el fiscal de cámara, al desistir del recurso inter
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:605
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