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Fallos: 327:596 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 quien no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional contenida en el art. 8, párrafo 2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5) Que, por otra parte, la Corte Suprema se ha pronunciado de modo inequívoco en la causa B.450.XXXVI ("Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", fallada el 11 de diciembre de 2003 -Fallos: 326:4816 -), acerca de la existencia y alcances de la revisión motivada por los recursos interpuestos dentro del marco de procesos de enjuiciamiento de magistrados en la instancia del art. 14 de la ley 48, en el sentido de que este control sólo procede ante el recurso del juez afectado y contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que decidió la destitución o que, por causar un gravamen irreparable, sea equiparable a ella.

La doctrina constitucional sentada en dicho pronunciamiento excluye, pues, todo control judicial sobre las decisiones del Consejo de la Magistratura que no hacen lugar a las denuncias efectuadas contra magistrados federales y nacionales, de modo que el recurso extraordinario es inadmisible por no observarse un recaudo esencial para la intervención de un tribunal de justicia: la presencia de un caso o cuestión justiciable (art, 116 de la Constitución Nacional; art, 2 de la ley 27).

Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese, intégrese el depósito que marca la ley y, oportunamente, archívese.


ALEJANDRO MosQuERA — JuLIO D. PETRA FERNÁNDEZ.

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SUPERINTENDENCIA.
Si bien la Corte ha adoptado como norma —en atención a las funciones judiciales— no autorizar filmaciones en el Palacio de Justicia, corresponde hacer lugar al pedido si no causa menoscabo a la labor de los jueces, no perturba el adecuado funcionamiento de los tribunales ni es susceptible de afectar situaciones amparadas por garantías constitucionales.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-596

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