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Fallos: 327:597 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2004.

Visto las actuaciones de la Administración General N° 752/2004, caratuladas: "Patagonik Film Group s/ filmación en el Palacio de Justicia", y .

Considerando:

Que el Tribunal ha adoptado como norma -en atención a las funciones judiciales no autorizar filmaciones en el Palacio de Justicia Fallos: 302:921 ; 303:1353 ).

Que en tanto la filmación pretendida no causa menoscabo a la labor de los jueces, no perturba el adecuado funcionamiento de los tribunales ni es susceptible de afectar situaciones amparadas por garantías constitucionales, corresponde acceder a la petición con arreglo a lo decido por esta Corte —para casos análogos— en las resoluciones 340/85, 800/86, 2466/96 y 2546/97.

Por ello y consultado el Tribunal en el acuerdo, Se Resuelve: - .

Hacer lugar a la autorización que se solicita para filmar los lugares que se especifican en la presentación efectuada, la que se llevará a cabo durante días inhábiles y con respecto a la Biblioteca Central en día hábil pero después de las 19,00 hs.

Hágase saber a la peticionaria que deberá precisar los datos personales de todos quienes concurran a las filmaciones. Dése intervención al señor Subdirector General de Seguridad y al Subintendente del Palacio de Justicia. Hágase saber asimismo a la Oficina de Derecho Comparado. Regístrese y oportunamente archívese. Cristian S.

Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-597

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