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Fallos: 327:5962 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" -voto del juez Boggiano-—, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por denegación del recurso de casación promovido contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había rechazado la nulidad interpuesta por el Ministerio Público contra la resolución de la juez correccional que elevó la causa'a la cámara en consulta y la decisión de ésta por la que apartó al fiscal interviniente, conforme lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa Ne 4302" —voto del juez Maqueda-, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5962

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