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Fallos: 327:5961 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando: — Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302", voto de los doctores Petracchi y Highton de Nolasco sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. ! Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos"al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quién corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CaRLos S. FAYT — .

Considerando: . - ..—" Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" —voto del juez Fayt-, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

— -

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

CARLos S. FAYT.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5961

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