MINISTERIO PUBLICO.
Habiendo querellante, la discrepancia se plantea entre la pretensión de éste de elevar la causa a juicio y el pedido de sobreseimiento fiscal y en tal caso no puede presumirse parcialidad en el tribunal, ya que su intervención sólo tiene por objeto asegurar al querellante el derecho que le otorga la ley a ser oído en juicio oral y público pero, aun cuando la elevación en consulta a la cámara de apelaciones resulta viable, ello no habilita al órgano judicial a ordenar el apartamiento del fiscal actuante, facultad de la que carece por tratarse del representante de un organismo distinto y autónomo (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión aquí traída a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la invocada en la causa G.3135 XXXVIII "Georgevich, Jorge Alberto" Fallos: 327:669 , en la que he dictaminado con fecha 10 de marzo de 2003.
Por tal motivo, doy aquí por reproducidos, en lo pertinente, los fundamentos allí vertidos, en beneficio de la brevedad.
En consecuencia, mantengo el presente recurso con los alcances mencionados en ese dictamen. Buenos Aires, 28 de agosto de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Mattio, Celina Edith s/ recurso de queja".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5960
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