DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO Considerando: Que la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en el sub lite, reviste la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente. (Fallos: 320:2118 ). —_.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse- los autos principales y archívese.
AUuGusTo CÉSAR BELLUSCIO.
Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general de Cámara de Casación Penal Ne 2, Dr. Raúl Omar Pleé.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
CELINA EDITH MATTIO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional impone declarar la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio.
—Del precedente "Quiroga", del día de la fecha, al cual la sentencia y sus votos remiten. __—-
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5959
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