327 quien no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional contenida en el art. 8, párrafo 29, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
79) Que, por otra parte, la Corte Suprema se ha pronunciado de modo inequívoco en la causa B.450.XXXVI ("Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", fallada el 11 de diciembre de 2003 —Fallos:
326:4816 -), acerca de la existencia y alcances de la revisión motivada por los recursos interpuestos dentro del marco de procesos de enjuiciamiento de magistrados en la instancia del art. 14 de la ley 48, en el sentido de que este control sólo procede ante el recurso del juez afectado y contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que decidió la destitución o que, por causar un gravamen irreparable, sea equiparable a ella.
La doctrina constitucional sentada en dicho pronunciamiento excluye, pues, todo control judicial sobre las decisiones del Consejo de la Magistratura que no hacen lugar a las denuncias efectuadas contra magistrados federales y nacionales, de modo que el recurso extraordinario es inadmisible por no observarse un recaudo esencial para la intervención de un tribunal de justicia: la presencia de un caso o cuestión justiciable (art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2 de la ley 27).
Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese, intégrese el depósito que marca la ley y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS POoCLAVA LAFUENTE — EDUARDO J. Vocos CONEsA — CARLos ANTONIO MULLER — ENRIQUE ULISES GARCÍA VITTOR — EDGARDO BELLO — RICARDO MARIO SANJUÁN — ALEJANDRO MOSQUERA (según su voto) — JuL1o D. PETRA FERNÁNDEZ (según su voto).
VoTO DE LOS SEÑORES CONJUECES
DOCTORES DON JuLIO D. PETRA FERNÁNDEZ
Y DON Josf: ALEJANDRO MOSQUERA
Considerando: .
19) Que el Consejo de la Magistratura de la Nación desestimó el pedido de apertura del procedimiento de remoción de los magistrados
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:594
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