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Fallos: 327:592 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

19) Que el Consejo de la Magistratura de la Nación desestimó el pedido de apertura del procedimiento de remoción de los magistrados integrantes de la Cámara Nacional Electoral efectuado por el diputado nacional Alfredo Pedro Bravo. Contra esa decisión, el denunciante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .

2) Que el recurrente sostiene que lo agravia la decisión del plenario que desestimó la denuncia formulada y dispuso el archivo de las actuaciones, pues constituye un pronunciamiento liberatorio o absolutorio que inhibe arbitrariamente la intervención del Jurado de Enjuiciamiento, viola las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, y configura, a su entender, un ejercicio irregular de la competencia que la Constitución Nacional atribuyó al Consejo de la Magistratura en este ámbito. En lo sustancial, aduce que admitir que este cuerpo pueda tomar decisiones definitivas, importaría aceptar la invasión o la sustracción de facultades privativas del Tribunal de Enjuiciamiento como órgano llamado por la Constitución Nacional para resolver sobre la destitución de los jueces, y que la irrecurribilidad que establecen los arts. 115 de la Constitución Nacional y 7, inc. 7, de la ley 24.937, sólo alcanza, por un lado, a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento, y por otro, a las resoluciones del Consejo de la Magistratura que dispongan la apertura del procedimiento de remoción de un magistrado, pero no a aquellas otras que, emanadas de este último órgano —como la adoptada en el caso sub examine-, desestimen el pedido de formación de un proceso de esta naturaleza.

3) Que el recurso extraordinario no procede, como principio, sino respecto de sentencias judiciales definitivas, dictadas por órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación o de las provincias que tienen a su cargo el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, carácter del que carecen las resoluciones adoptadas por el plenario del Consejo de la Magistratura en uso de la atribución que le confiere el inc. 5 del art. 114 de la Constitución Nacional. Ello es así, pues la valoración que realiza ese cuerpo con relación a las conductas descriptas por el denunciante, tienen carácter político y —en tanto órgano de dicha naturaleza— posee discrecionalidad relativa, limitada por la prudencia y la responsabilidad en el análisis que debe dar lugar a un dictamen fundado, para definir —sin inmiscuirse en la función jurisdiccional si existe el estado de sospecha que permita poner en marcha el procedi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-592

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