RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías, que tiene por misión hacer efectivas y amparar (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Julio D. Petra Fernández y José Alejandro Mosquera).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El control judicial debe ser ejercido con respeto a las particularidades del enjuiciamiento político y limitado a la materia que puede ser objeto de tal revisión, y en todos los casos en que se admitió el control judicial sobre los enjuiciamientos políticos de magistrados federales o provinciales, sólo se lo hizo a favor de los enjuiciados y cuándo éstos invocaban la violación de los principios básicos del derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Dentro del marco de procesos de enjuiciamiento de magistrados en la instancia del art. 14 de la ley 48, el control sólo procede ante el recurso del juez afectado y contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que decidió la destitución o que, por causar un gravamen irreparable, sea equiparable a ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El recurso extraordinario es inadmisible contra las decisiones del Consejo de la Magistratura que no hacen lugar a las denuncias efectuadas contra magistrados federales y nacionales, por no observarse un recaudo esencial para la intervención de un tribunal de justicia: la presencia de un caso o cuestión justiciable art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2 de la ley 27).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Pedro Bravo en la causa Bravo, Alfredo Pedro (diputado nacional) c/ integrantes de la Cámara Nacional Electoral", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:591
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