WALTER CANTADORE VAN STRAAT
SUPERINTENDENCIA.
El art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional faculta a la Corte y a las cámaras, si lo estiman conveniente por razones de mejor servicio, a intimar a los agentes de las oficinas de sus respectivas dependencias que hayan cumplido los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, para que inicien los trámites correspondientes dentro de los 60 días.
SUPERINTENDENCIA. -
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un oficial mayor a raíz de la intimación de la cámara del fuero a iniciar los trámites jubilatorios.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Visto el expediente caratulado "Avocación — Cantadore Van Straat, Walter s/ intimación trámite jubilatorio", y Considerando:
D Que el oficial mayor del Juzgado de Menores N° 6, abogado Walter Cantadore Van Straat, solicita la avocación del Tribunal, a raíz de que la cámara del fuero lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios (fs. 1/3).
TI) Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).
II) Que ninguna de estas circunstancias se presenta en este caso, ya que el art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional faculta ala Corte y a las cámaras, si lo estiman conveniente por razones de mejor servicio, a intimar a los agentes de las oficinas de sus respectivas dependencias que hayan cumplido los requisitos exigidos para obtener
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:588
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