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Fallos: 327:589 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la jubilación ordinaria, para que inicien los trámites correspondientes dentro de los 60 días (conf. res. 80/02).

Por ello, Se Resuelve: - No hacer lugar a la avocación solicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.,
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

MONICA CECILIA RAPP y OTRO

RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Visto el expediente caratulado "Rapp, Mónica Cecilia y Risso, Jorge Carlos —síndicos—", y Considerando:

1) Que el recurrente deduce recurso de reposición contra la resolución de este Tribunal que rechazó el pedido de avocación formulado por los síndicos clase A y B (fs. 44).

29) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que sus decisiones no son susceptibles del recurso interpuesto, salvo el supuesto de error de hecho evidente (Fallos: 305:603 y 311:1788 ), sin que en el caso se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-589

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