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Fallos: 327:5918 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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33) Que, en primer lugar podría, responderse que estrictamente esa función no corresponde a la cámara de apelaciones sino que la resolución de requerir la elevación a juicio la adopta, en último lugar y en suma, un representante del Ministerio Público.

Al respecto, resulta ilustrativa la legislación procesal alemana.

Allí también es un tribunal —el tribunal superior de provincia (OLG)el que desempeña un rol similar al que aquí el art. 348 concede a la cámara de apelaciones. Del mismo modo, se ha dejado a salvo allí el principio de imparcialidad en tanto ese tribunal no será competente para entender en el procedimiento principal con lo cual no estará expuesto "al peligro de soportar de antemano una tacha de parcialidad" Roxin, op. cit., pág. 344). Sin embargo -y tal como sucede en nuestro ordenamiento— el auto de promoción de la acción tiene que cumplirlo la propia fiscalía con un escrito de acusación —existencia formal de una acusación ($ 175, segunda frase, de la Ordenanza Procesal Alemana). .

De este modo -señala el profesor alemán- se deja a salvo formalmente el principio acusatorio, en tanto el imputado tiene la posibilidad de defenderse de quien está destinado a acusar. Sin embargo, su actuación está limitada materialmente en forma considerable a través de la sujeción de la fiscalía a la decisión del tribunal superior de provincia (Roxin, op. cit., pág. 346, el resaltado no corresponde al original).

Es por ello que la cuestión no radica estrictamente en la distinción que debe existir entre las funciones del juez y el acusador, pues más allá de su importancia, el deslinde ya está asegurado por el mecanismo que prevé que es la fiscalía la que deberá presentar el escrito de acusación. En este contexto, es el fiscal quien acusa, pero obligado a mantener una acusación que él no ha sustentado.

34) Que, entonces, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si este requerimiento de juicio obligado que cubre formalmente la expectativa de acusación, es compatible con la actual redacción de la Constitución Nacional en relación a la jerarquía constitucional otorgada a la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público (art. 120 Constitución Nacional), y consiguientemente determinar si el vicio de voluntad que padecería el órgano independiente lesiona el debido proceso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5918

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