Así, puede afirmarse que absolutamente en todos los casos que fueron llevados ante el Tribunal mencionado, lo que debía determinarse era si el tribunal de juicio —es decir el que había resuelto finalmente la causa— era un órgano sobre el que pesaban sospechas de parcialidad por haber actuado en etapas previas del proceso (conf.
Piersack vs. Bélgica (1982); De Cubber vs. Bélgica (1984); Hauschildt us. Dinamarca (1989); Jón Kristinsson (1990); Oberschlick (1991); Pfeifer y Plankl vs. Austria (1992); Castillo Algar vs. España (1998); Tierce y otros vs. San Marino (2000) y Kyprianou v. Chipre (2004), entre otros). En todas estas causas quienes debían decidir, se habían desempeñado previamente en la etapa de instrucción preliminar —según el sistema— como fiscales o jueces de instrucción. En ejercicio de esas funciones tomaron decisiones que se aproximaron a convicciones firmes acerca de la autoría de los imputados. y Asimismo, resulta relevante estudiar algunas particularidades de las causas llevadas ante el tribunal europeo a fin de comprender con mayor precisión cuál es la extensión que se le ha asignado al principio. Así, por ejemplo, en el caso Nortier vs. Países Bajos (1993), en el que el proceso había estado a cargo de un mismo juez desde la instrucción hasta la sentencia definitiva, el acusado no había sido sometido a una pena sino a una medida de seguridad (tratamiento psiquiátrico).
Aun en ese caso el Tribunal sostuvo que no se había configurado agravio alguno pues el juez cuestionado, si bien había realizado un juicio de responsabilidad por el hecho, no había efectuado un juicio de culpabilidad. Es decir, incluso en el caso de decisiones definitivas el principio ha sido utilizado restrictivamente.
Para considerar violada la garantía de imparcialidad, entonces, debe presumirse que los jueces "verdaderos" están imbuidos de prejuicios iniciales acerca de la imputación, objeto del juicio oral, público y contradictorio. Para ello, no interesa si en la instrucción preliminar el miembro de ese tribunal se desempeñó como fiscal o como juez de instrucción. En suma: se pretende evitar que el imputado llegue al juicio una vez que alguno de sus miembros se hubiese: pronunciado —cualquiera haya sido su función— por la "presunta culpabilidad" del acusado.
A su vez, a los fines de la garantía de imparcialidad el acusador no necesariamente debe ser un miembro del Ministerio Público sino una persona distinta del juez que decide la causa. En el caso de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5913
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